Se publica en el Boletín Oficial del Estado del 22 de octubre la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Constituye el objeto de la presente Orden regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España las profesiones de seguridad privada a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o certificado oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional.

A los efectos de esta Orden, se entenderá que la profesión que se propone ejercer la persona solicitante en España es la misma que aquella para la que está cualificada en su Estado miembro de origen, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares. Para valorar la identidad o diferencias existentes, se utilizará, como elemento comparativo, la descripción de las actividades y formación de las distintas profesiones de seguridad privada que se regula en la normativa española.

Las profesiones de seguridad privada a las que podrá acceder la persona beneficiaria, tras el reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en otro Estado Miembro de la Unión Europea, son las siguientes: vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particular del campo (guarda de caza y guardapesca marítimo).

El procedimiento de reconocimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, debiendo cumplimentar el formulario facilitado al efecto ante la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía para el caso de vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, jefes de seguridad, directores de seguridad y detectives privados, o ante el Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil para el caso de los guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimos), y se dirigirá al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en sus respectivos ámbitos.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos mediante el acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) a través de su sede electrónica, o al Registro Electrónico de la Guardia Civil.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

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