La debilidad y fragilidad del modelo laboral español siempre ha sido más que evidente. La tasa de paro siempre ha sido notable, aunque el colofón viniese asociado a la crisis mundial desatada en 2008 y cuyas consecuencias aún padecemos. Con el objetivo de poner freno a la masiva destrucción de empleo en España – por encima de todas las principales economías del viejo continente – se aprobó el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El principal objetivo era crear empleo, además de propiciar un clima seguro y flexible para todos los actores que componen el mercado laboral. Se estimó necesaria una profunda reforma estructural que permitiese cambiar el modelo laboral, también con vistas a reducir el déficit que sufre el Sistema de la Seguridad Social.

La estructura de este Real Decreto-ley recoge medidas que favorecen la empleabilidad de trabajadores, fomenta aquellas medidas que favorezcan la creación de empleo y la flexibilidad interna de las empresas, reduce la dualidad laboral  y apuesta por una mayor eficiencia, introduce reformas en la regulación de la jurisdicción social y nuevas causas de extinción del contrato. Por último, se redacta un último apartado de “Disposiciones adicionales, transitorias y demás”, entre las que encontramos con especial interés la disposición final segunda y la disposición final tercera.

Prestamos especial atención a estas dos disposiciones finales ya que hacen referencia a la formación. Este Real Decreto-ley apuesta por la formación de los trabajadores, asegurando su continuo reciclaje y el completo desarrollo de sus competencias profesionales. Con esta normativa se reconoce dicha formación como un derecho individual, tomando forma con la concesión al trabajador de una cuenta de formación asociada a su número de la Seguridad Social. Esta cuenta de formación será procurada  por los Servicios Públicos de Empleo.

Con la finalidad de garantizar la descentralización de la oferta formativa, así como hacerla más amplia y eficiente, los centros de formación acreditados participarán de forma directa en esta formación para el empleo de los trabajadores.

Es un tema muy interesante del que quizá te puedas beneficiar, por lo que sería muy interesante mantenerse atento a las nuevas publicaciones con respecto a este tema que nos ocupa. Próximamente, profundizaremos en qué es esta cuenta de formación, cómo podemos optar a ella y hablaremos sobre qué ventajas nos va a proporcionar.

¡No puedes perdértelo!

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