Requisitos de los formadores - CUALIFICASegún el RD 34/2008, es imprescindible que los profesionales que formen parte del equipo de formación en la impartición de los certificados de profesionalidad, ya sea en el papel de tutor, formador o docente, reúnan una serie de requisitos básicos que garanticen la calidad de la enseñanza.

El objetivo es el de garantizar el dominio de conocimientos y habilidades relacionadas con la unidad de competencia de los módulos formativos objetos de la formación. Así, los tutores, docentes y formadores deben demostrar o acreditar que están en posesión de esos requisitos mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

Por tanto, para la impartición de certificados de profesionalidad y sus módulos formativos será necesaria la acreditación de la competencia docente. Veamos un ejemplo:

Para el certificado de profesionalidad COMT0411 Gestión Comercial de Ventas los formadores encargados del módulo MF1002_2 Inglés profesional para actividades comerciales, deben ser:

  • Licenciados en Filología, Traducción e Interpretación de la lengua inglesa o título de grado equivalente.
  • Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la Licenciatura en Filología, Traducción e interpretación en lengua inglesa o titulación equivalente.
  • Poseer un certificado o diploma de acreditación oficial de la competencia lingüística de inglés como el Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores reconocido.
  • Tener la titulación universitaria cursada en un país de habla inglesa, en su caso, con la correspondiente homologación.

Además de esto, para poder acreditar la competencia docente, el formador debe obtener el certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo.

De este último requisito quedan exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Requisitos de los formadores - CUALIFICAPor su parte, los tutores – formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero:

4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y  en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.