Con este Real Decreto queda regulada la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ordena  aspectos específicos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo y establece, para cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica, del currículo básico, los parámetros básicos del contexto formativo, la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia competitiva. Los títulos que define son:

Certificados de profesionalidad - Cualifica

– Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.

– Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.

– Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.

– Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.

– Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

– Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.

– Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

– Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.

– Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.

– Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.

– Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

– Título Profesional Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

– Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.

– Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería.

 

Modifica los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, y la introducción en el mismo de un anexo I (bis) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la expedición de títulos de Formación Profesional Básica para personas mayores de 22 años.

Aspectos relevantes del Real Decreto

Los módulos profesionales se constituirán por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que los alumnos y las alumnas adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título.

– Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años.

– Las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

– Cada grupo de Formación Profesional Básica contará con una tutoría de al menos una hora lectiva semanal en cada uno de los cursos, según lo que determinen las Administraciones educativas.

Criterios de acceso

Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Título acreditativo

– El alumno o la alumna que supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional.

– El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

– Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones previstas en dicha Ley Orgánica.

– Los alumnos que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

– El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.