En muchos casos adquirimos unas capacidades y competencias a través de la experiencia laboral por llevar muchos años trabajando dentro de un mismo ámbito o a través de una formación no formal (aquellos que se obtienen fuera del ámbito escolar establecido que conocemos), es por ello, que a través de estos procedimientos, podemos solicitar el reconocimiento oficial de esas competencias.
Este procedimiento se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas a través de convocatorias de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
¿Cuáles son los fines del procedimiento?
– Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas mediante procedimientos que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
– Acreditar las competencias profesionales oficialmente, favoreciendo su inserción laboral y su desarrollo personal y profesional.
– Facilitar a las personas a completar su formación de manera parcial hasta la obtención del título correspondiente de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Distinguimos dos definiciones importantes recogidas en el RD 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento y acreditaciones de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
– Competencia profesional: conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
– Cualificación profesional: conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. (Puedes comprobar de manera más extensa la diferencia entre estos conceptos en este artículo.)
Por tanto, la evaluación de estas competencias pretende comprobar si esa persona cumple con los criterios especificados en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las unidades de competencia será la unidad mínima de acreditación.
Composición de un certificado de profesionalidad
Para que se puedan hacer una idea, vamos a ver la composición de un certificado de profesionalidad, (el cual, en su totalidad, acredita a una cualificación profesional u oficio incluido dentro del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales), como ejemplo.
Los certificados de profesionalidad se componen de módulos formativos los cuales algunos de ellos, se segregan, a su vez, en unidades formativas.
Si se fijan, en el cuadro de arriba, vienen las unidades de competencia que acredita este certificado, las cuales se corresponden a cada uno de los módulos formativos que lo componen.
A través de estos procedimientos se irían reconociendo esas unidades de competencia hasta la obtención de una formación certificada y oficial.
Qué requisitos son necesarios para el reconocimiento de las mismas?
Vienen establecidos en el artículo 11 del RD 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
- Nacionalidad española, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, titular de autorización de residencia o trabajo en vigor.
- Tener 18 años para las acreditaciones de nivel I y 20 años para las acreditaciones de nivel II y III.
- Tener experiencia laboral o formación relacionada de las competencias profesionales que se quieren acreditar.
Experiencia Laboral: Justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total dentro de los últimos 10 años anteriores a la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años con un mínimo de 1200 horas trabajadas.
Formación: Justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años. Para las competencias de nivel I se requerirán 200 horas.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
– Asesoramiento: será obligatorio y tendrá carácter individualizado o colectivo, de forma presencial o telemática. El asesor ayudara al aspirante a autoevaluar su competencia y a presentar evidencias que justifiquen su historial formativo o labora. Atendiendo a la documentación realizará un informe valoración el acceso a la siguiente fase del aspirante.
– Proceso de evaluación: si el informe es positivo, el aspirante pasa a esta fase en la que se evalúa al candidato en las competencias inscritas analizando el informe del asesor y la documentación presentada o cualquier otro medio conveniente como la observación del candidato en su puesto de trabajo.
– Acreditación de la competencia profesional: al candidato que supere el proceso de evaluación se le expedirá una acreditación en cada una de las unidades de competencia que haya demostrado su competencia profesional.
¿Cuándo puedo solicitar la acreditación profesional?
Para conseguir la acreditación de competencias profesionales las administraciones competentes realizarán una convocatoria pública del procedimiento de evaluación en la que constarán:
– Las unidades de competencia que son objeto de evaluación así como los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.
Actualmente, hay abierta una convocatoria por la Resolución de 31 de marzo de 2020, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plazo de solicitud es del 11 de mayo al 5 de junio, ambos inclusive, aunque este plazo podría verse modificado ante la situación actual por la crisis del coronavirus.
Pueden acceder a toda la información a través del siguiente enlace en la Junta de Andalucía.
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