El 2015 empieza con una rebaja del Impuesto de la Renta (IRPF) y que se completará en 2016. Esta rebaja supondrá un pequeño alivio para la economía de numerosas familias españolas que durante este largo y tedioso periodo de crisis han sufrido una pérdida histórica en su poder adquisitivo.

No obstante, será un regalo tardío ya que habrá que esperar a la declaración de la renta del año 2015 para comprobar hasta qué punto la reforma fiscal que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero será positiva para nuestras carteras. Téngase en cuenta que en el IRPF tienen impacto otras variables, como las circunstancias familiares y personales, las deducciones o los gravámenes autonómicos. Por lo tanto, seamos cautos y tomemos conciencia de que puede haber sorpresas desagradables.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Ahorro

La retención que sufren los dividendos, los depósitos bancarios y en general todas las rentas de ahorro se reducirá desde el 21% hasta el 20% y también bajará la fiscalidad de las rentas del capital.

  • Para rendimientos de hasta 6.000 euros al 20% en 2015, y hasta el 19% en 2016.
  • Para rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros se gravarán al 22% en 2015 y luego al 21%.
  • El tipo máximo para rentas del capital cae al 24% en 2015 y en 2016 al 23%.

Además, se incluyen nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo, como los ‘Planes Ahorro 5’, que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y, garantizan la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Lo mejor de todo: los rendimientos generados estarán exentos si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Autónomos

El régimen de módulos se mantiene, (con la finalidad de evitar o en el peor de los casos reducir maniobras fraudulentas), en aquellos sectores que facturan directamente al cliente final: bares, restaurantes, peluquerías, taxis, pequeño comercio, transporte ligero, agricultura y pesca. Los autónomos y profesionales, además, verán reducida su retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales del 21% al 19% y si factura menos de 15.000 euros anuales al 15%.

Familias

Tendrá derecho a deducir 1.200 euros anuales si se trata de una familia numerosa de categoría especial, con cinco hijos o más, o con cuatro hijos o tres por parto o adopción múltiple.

Además, suben los mínimos familiares al 32%:

  • Por primer hijo, un 30,7%, hasta los 2.400 euros anuales.
  • Segundo hijo, un 32,3%, hasta los 2.700.
  • Tercer hijo, un 8,9%, hasta los 4000 euros.
  • Cuarto hijo, un 7,6%, hasta los 4.500 euros.

Impuestos negativos

Reforma Fiscal - CUALIFICA2Para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas se conceden 1.200 euros anuales que se podrán fragmentar mensualmente de 100 en 100 euros y serán acumulables entre sí y también, con la actual bonificación de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

Indemnización por despido

Uno de los grandes cambios es la nueva tributación en las indemnizaciones por despido, que finalmente tendrán un mínimo exento de hasta 180.000 euros.

Mecenazgo

Por otro lado, la reforma incluye un impulso a las actividades de mecenazgo al elevar la deducción por donativos del 25% al 30%. Además, el porcentaje dicho se pueden sumar otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros.

Planes de pensiones

En el caso de los planes de pensiones, se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).

El nuevo tope coincide así con el importe medio invertido por los españoles en planes de pensiones que no es más de 5.000 euros. Además, siguen tributando como renta de trabajo.

Retenciones.

Podrá disfrutar de una rebaja media del 23,5%, “para todas las rentas” y a nivel escalonado, entre 2015 y 2016.

  • Hasta 12.450 euros de ingresos: 20% en 2015 y del 19% en 2016.
  • Hasta 20.200 euros: 25% en 2015 y 24% en 2016.
  • Hasta 35.200 euros: 31% en 2015 y el 30% en 2016.
  • Si gana hasta 60.000: un 39% en 2015 y 37% en 2016.
  • Los que ganan hasta 60.000 euros en adelante: 47% en 2015 y 45% en 2016.

Los trabajadores que ganen menos de 12.000 euros al año dejarán de tributar y además si pensamos que el sueldo medio en España es de 23.000 euros, aproximadamente, la retención de un trabajador sin hijos se podrá reducir del 15% al 13,5%, lo que a su vez, representa una subida del sueldo mensual de, más o menos, 26 euros.

Vivienda

En la reforma se han introducido también diferentes cambios que afectan al sector de la vivienda, como la supresión de la deducción por alquiler o los cambios en la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes cuando la suma alcance 400.000 euros para cada contribuyente. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.

Impuesto de Sociedades

El impuesto de Sociedades bajará al 28% en 2015, y al 25% en 2016 desde el 30% del 2014.

Finalmente, las Pymes, cuyo tipo era de un 25% podrán rebajarlo al 20% si aplican dos tipos de deducciones por reservas, que tiene como objetivo estimular la reducción de deuda y la autofinanciación. Además se mantienen las deducciones por I+D. En ese último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones anuales el importe de la deducción por este concepto.

En cambio, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros. Por su parte, el límite a la compensación de bases imponibles se elevará al 60% en 2016 y al 70% en 2017 y se prorrogan las medidas temporales en vigor que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La reforma mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales para no dañar el consumo, perjudicando a actividades claves para la economía española como el turismo y la hostelería. Sin embargo, también hay nuevas y buenas noticias como la de los servicios de monitores en comedores escolares que estarán exentos o la de las flores y plantas vivas de carácter ornamental que tributarán al tipo reducido del 10%.