Se aprueba en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio de 2011, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Las finalidades del Real Decreto 1147/2011o son:

  • Preparar a las personas para la actividad profesional, contribuyendo así al desarrollo económico del país.
  • Proporcionar su adaptación a los cambios profesionales y sociales que puedan producirse durante su vida, es decir, que obtengan flexibilidad profesional.
  • Contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática, favoreciendo la inclusión y la cohesión social y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Publicado el Real Decreto que establece la nueva ordenación general de la formación profesional del sistema educativoEntre sus objetivos generales: adquirir las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para ejercer la actividad profesional correspondiente, impulsar la igualdad de oportunidades para todos y posibilitar el aprendizaje a lo largo de la vida.

Las enseñanzas de formación profesional se ordenan en:

  • Los módulos profesionales específicos de los programas de cualificación profesional inicial. Estos incluirán las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El alumnado que supere los módulos profesionales específicos incluidos en un Programa de Cualificación Profesional Inicial tendrán derecho a obtener los certificados de profesionalidad de nivel 1 de las cualificaciones profesionales correspondientes.
  • Los ciclos formativos de grado medio. Forman parte de la educación secundaria postobligatoria. La novedad recae en las diferentes formas de acceso a ellos: tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académicos superior, haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, superar el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, o la prueba de acceso  a la universidad para mayores de 25 años.
  • Los ciclos formativos de grado superior. Forman parte de la educación superior del sistema educativo. Las diferentes formas de acceso son: estar en posesión del Bachiller, poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Los cursos de especialización. Tendrán por objeto complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional y facilitar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
  • Otros programas formativos. Las administraciones educativas podrán organizar programas formativos que tengan como objetivo formar a las personas mayores de 17 años cumplidos en el año de inicio del programa, que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar su acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y del entorno, así como facilitar la empleabilidad y la obtención de un título de formación profesional.

Otra novedad es  que se impulsará la oferta de formación profesional a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. La plataforma de Formación Profesional a distancia permitirá cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, también la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales, permitirá cursar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cursos de acceso a ciclos de grado medio o superior, etc.

También se regulan las formas de obtención de los títulos, el régimen de convalidaciones y exenciones, evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional, la oferta y los centros de formación profesional, información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo, etc.

En este Real Decreto, aparte de lo descrito, se añaden tres anexos: competencias propias de los diferentes niveles de Formación Profesional, competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.