Formación profesional dual - CUALIFICAEl pasado sábado, 11 de enero, fue publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Esta actualización tiene como objetivo permitir la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Esta alternancia de la actividad formativa con la práctica laboral acerca a los jóvenes trabajadores una mayor cualificación profesional que es además, acreditada oficialmente por la Administración Pública competente de su Comunidad Autónoma, mediante un Título de formación profesional o Certificado de Profesionalidad, o mediante una certificación o acreditación parcial acumulable.

Algunas de las principales novedades que se establecen a partir de ahora, son:

Financiación

  • La financiación y gestión de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje quedan regulados en el artículo 24, el cual establece que las empresas pueden financiar el coste mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Los costes financiables se calcularán en función de:
    • Modalidad presencial: 8 euros hora/persona.
    • Modalidad a distancia/teleformación: 5 euros hora/persona.

 

Tramitación

  • La actividad formativa debe ser autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el SEPE cuando la empresa resida en diferentes Comunidades Autónomas.
  • Quedan exentas de autorización de inicio de actividad formativa en los contratos de este tipo definidos por el artículo 25.1 d) de la ley de empleo, que incluye casas de oficios, talleres de empleo o cualquier otro centro aprobado.

Características del contrato

  • El contrato debe ser siempre a tiempo completo, y la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima que establezca el convenio, o bien la máxima legal.
  • Las actividades formativas pueden concentrarse en periodos concretos si hay acuerdo por las partes y así se refleja expresamente en el acuerdo.

Actividad formativa

  • La formación podrá incluir, además de la requerida para la obtención de un título de formación profesional (grados medio, superior o certificado de profesionalidad), formación complementaria según los intereses del trabajador y la empresa. Esta formación complementaria no se considerará trabajo efectivo, y deberá ser autorizada por el SEPE. En todo caso, no será financiada públicamente.
  • La formación correrá a cargo de:
  • Centros y entidades, tanto públicas y privadas, acreditadas para impartir la formación vinculada.
  • Centros públicos y privados concertados, autorizados por la administración educativa competente.
  • Centros integrados públicos y privados de FP.
  • Centros de Referencia Nacional.
  • Empresas que dispongan de autorización de la administración educativa competente, y acreditación de la administración laboral.
  • Para empresas de menos de 5 trabajadores, será la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad la que determine los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos necesarios.