Este nuevo Real Decreto 22/2014 establece, entre otros puntos, la necesidad de formación para ejercer en el sector del transporte sanitario.Transporte Sanitario - CUALIFICA

Debido a las características del equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera,  es necesario que el personal mínimo que debe ir a bordo de los vehículos destinados al transporte sanitario cuente con un determinado nivel de formación, bien el certificado de profesionalidad de transporte sanitario o el título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, para el caso de ambulancias no asistenciales o asistenciales , respectivamente.

Por tanto, esta norma exige a las empresas que cuenten con una dotación mínima de personal. Además, debido a la importante labor en el transporte sanitario realizada por entidades benéficas, como Cruz Roja Española, regida por voluntarios, se añade una nueva disposición que regule el régimen jurídico de este personal, previendo especialidades en materia de formación y en lo relativo a la forma de acreditación de la relación desinteresada que guardan con la entidad.

Por otro lado, aprovechando esta modificación, se le da el mismo tratamiento jurídico al transporte sanitario realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que el previsto en el Real Decreto 836/2012 para el transporte sanitario realizado por las Fuerzas Armadas.

Así pues, a partir de ahora, si eres o quieres ser voluntario o trabajar en el sector del transporte sanitario deberás acreditar  la correspondiente certificación profesional que acredite tu cualificación profesional en la materia.