En la búsqueda de un puesto de trabajo estable en un mercado laboral tan complejo y cambiante desarrollamos una profesión en pleno auge y muy relacionada con los Certificados de Profesionalidad. Hablamos del Formador Ocupacional.

La Formación Profesional Ocupacional se caracteriza por:

  • Su objetivo es formar para una ocupación o puesto de trabajo.
  • Responde a necesidades del mercado laboral.
  • Se planifica a partir de investigaciones que recogen información sobre necesidades y evolución de las ocupaciones.

 

Competencia general

En el Real Decreto 1697/2011 de 18 de noviembre se establece el Certificado de Profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el Empleo cuya competencia general es la de programar, impartir, tutorizar y evaluar acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, elaborando y utilizando materiales, medios y recursos didácticos, orientando sobre los itinerarios formativos y salidas profesionales que ofrece el mercado laboral en su especialidad, promoviendo de forma permanente la calidad de la formación y la actualización didáctica.

Docencia de la formación profesional para el empleo

Docencia de la Formación Profesional para el Empleo

Este es el Certificado de Profesionalidad que debemos obtener para ejercer como docente de la Formación Profesional para el empleo y poder impartir los certificados de Profesionalidad de nuestra especialidad como docentes.

Algunas dudas que nos planteamos como docentes son, si podemos seguir ejerciendo como tal  con nuestro título de Formador Ocupacional o si debemos realizar la nueva titulación.

Algunas preguntas que habitualmente se nos plantean:

¿Puedo impartir formación sin poseer un título de formador/a?

No.

Para acreditar la competencia docente requerida, se debe estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Estas certificaciones nos permiten impartir acciones formativas en centros o entidades que imparten formación profesional para el empleo, tanto para trabajadores en activo, en situación de desempleo, así como a colectivos especiales.

Sí.

También podemos impartir docencia sin el título de Docencia de la formación profesional para el empleo o cualquier otro anterior a este en dos situaciones:

  • Que las acciones formativas impartidas por empresas privadas no sean conducentes a un Certificado de Profesionalidad o formación profesional para el empleo, es la entidad que imparte la acción formativa la que establece los requisitos de su profesorado.
  • Los que están exentos según el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre:
    • Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de Licenciado en Pedagogía, Psiocopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
    • Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
    • Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

 

¿Con qué títulos puedo ejercer de docente de formación profesional para el empleo?

Con el nuevo Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la formación profesional para el empleo, también puedo ejercer con los siguientes títulos:

  • Formador de formación no reglada.
  • Formador de formación ocupacional no reglada.
  • Formador ocupacional.
  • Formador para el empleo.
  • Formador de formadores.

 

Ya que según el nuevo Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre establece la equivalencia entre ellos.