Nivel de
Cualificación
Profesional
2
Realizar intervenciones hasta una presión máxima de 7 atmósferas para efectuar operaciones de salvamento y rescate subacuático, aplicando en su ámbito competencial las medidas de seguridad, de prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
Desarrolla su actividad profesional, tanto por cuenta propia como ajena, en empresas de salvamento y rescate de naturaleza pública o privada, así como en empresas de buceo que realicen trabajos hasta 60 metros de profundidad. Depende funcional y jerárquicamente de un superior. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.
- REAL DECRETO 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE 22-10-2010).
Se ubica en el sector servicios donde se efectúe el salvamento y rescate subacuático y donde se realicen trabajos de buceo a media profundidad: Entidades vinculadas con el salvamento marítimo. Empresas de buceo profesional.