Nivel de
Cualificación
Profesional
2
Código: IFC300_2
Familia Profesional: Informática y comunicaciones
Duración de la formación asociada: 540h
Aplicar procedimientos de administración y configuración del software y hardware del sistema informático, garantizando su seguridad, así como solucionar las incidencias que se puedan producir en el normal funcionamiento del mismo y monitorizar sus rendimientos y consumos, siguiendo especificaciones recibidas.
Tipo | Código | Nombre | Duración | Nivel |
---|---|---|---|---|
MF | Instalación y Configuración de Sistemas Operativos | 120h | 2 | |
MF | Mantenimiento del Subsistema Físico de Sistemas Informáticos | 150h | 2 | |
MF | Mantenimiento del Subsistema Lógico de Sistemas Informáticos | 150h | 2 | |
MF | Mantenimiento de la Seguridad en Sistemas Informáticos | 120h | 2 |
Desarrolla su actividad profesional en el área de soporte y de CAU (Centro de Atención a Usuarios) dedicados a la informática en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.
- REAL DECRETO 1201/2007, de 1 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones. (BOE 27-09-07).
- Orden PRE/1636/2015,de 23 de julio, por la que se actualizan dieciocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Informática y Comunicaciones, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre y Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre. (BOE 04-08-15).
Se ubica principalmente en el sector servicios, en los subsectores productivos dedicados a la comercialización de equipos y servicios informáticos, a la asistencia técnica informática, en redes de telecentros y en todos aquellos sectores productivos que utilicen sistemas informáticos para su gestión.