Nivel de
Cualificación
Profesional
2
Código: ELE189_2
Familia Profesional: Electricidad y electrónica
Duración de la formación asociada: 420h
Instalar y mantener centralitas telefónicas de baja capacidad con su instalación asociada, e infraestructuras de redes locales cableadas, inalámbricas y VSAT de acuerdo con la documentación técnica, consiguiendo los criterios de calidad, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa aplicable.
Desarrolla su actividad profesional en departamentos de producción dedicados al montaje y/o mantenimiento de instalaciones de centralitas telefónicas de baja capacidad e infraestructuras de redes de área local, pertenecientes a empresas de naturaleza pública o privada, con independencia de su forma jurídica y tamaño, por cuenta propia o ajena y dependiendo, en su caso, jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. Las actividades que desarrolla en su ámbito profesional están sometidas a regulación por las administraciones competentes, cumpliéndose específicamente lo establecido por la normativa aplicable en materia de instalaciones electrotécnicas de baja tensión - BT-, eficiencia energética e infraestructuras de telecomunicaciones en edificios -ICT-, entre otras. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.
- REAL DECRETO 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional (BOE 03-01-2007).
- Orden PRE/1632/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica, recogidas en el Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre y Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto. (BOE 04-08-15).
Se ubica en el sector eléctrico, dentro de los subsectores de instalaciones de telecomunicaciones, en procesos de montaje y mantenimiento de instalaciones con centralitas telefónicas de baja capacidad e infraestructuras de redes de área local. Así mismo, puede desempeñar sus funciones en otros sectores productivos en los que se desarrollen dichos procesos.