Nivel de
Cualificación
Profesional
3
Código: AGA228_3
Familia Profesional: Agraria
Duración de la formación asociada: 570h
Programar y organizar las actividades necesarias para la repoblación forestal, la corrección hidrológico-forestal y la realización de tratamientos silvícolas, realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes, así como coordinar los recursos humanos y materiales disponibles cumpliendo la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales y respetando el medio natural.
Tipo | Código | Nombre | Duración | Nivel |
---|---|---|---|---|
MF | Operaciones Topográficas en Trabajos de Agricultura, Jardinería y Montes | 150h | 3 | |
MF | Gestión de la Repoblación Forestal y Corrección Hidrológico-Forestal | 150h | 3 | |
MF | Gestión de los Tratamientos Selvícolas | 120h | 3 | |
MF | Gestión de la Maquinaria, Equipos e Instalaciones de la Explotación Forestal | 150h | 3 |
Desarrolla su actividad profesional en el departamento de producción del área de explotación forestal dedicado a la forestación y reforestación, a la corrección hidrológico-forestal, a la realización de tratamientos silvícolas y a la protección y defensa de las masas forestales en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporada o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.
- REAL DECRETO 665/2007, de 25 de mayo, por el que se establecen cinco nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional
Agraria (BOE 13-06-2007).
- Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio. (BOE 04-08-15).
Se ubica en el sector agrario, dentro del subsector forestal, en las siguientes actividades productivas: Empresas de repoblación forestal, de corrección hidrológico-forestal, de tratamientos silvícolas y que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales.