Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

3

Certificado: SSCG0211 - Mediación entre la Persona Sordociega y la Comunidad


Código: SSCG0211

Familia Profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad

Área Profesional: Atención social

Duración de la formación asociada: 830 h



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· Competencia general:

Posibilitar la interacción de las personas sordociegas con su entorno, actuando como mediador entre ambos, en los distintos ámbitos de su vida, utilizando los sistemas y recursos de apoyo a la comunicación y técnicas acordes a cada situación, así como realizar actuaciones encaminadas a compensar situaciones de aislamiento.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC1437_3 Utilizar la lengua de signos española para el ejercicio de sus funciones
  • UC1438_3 Utilizar los sistemas y recursos de apoyo a la comunicación específicos de las personas sordociegas y las técnicas de guía vidente
  • UC1439_3 Participar en el desarrollo de programas educativos y formativos para personas sordociegas
  • UC1440_3 Realizar intervenciones dirigidas a paliar situaciones de aislamiento en las personas sordociegas
  • UC1441_3 Facilitar la interacción de la persona sordociega con su entorno para la realización de gestiones básicas

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en cualquier estructura u organización de carácter público y/o privado que gestione y/o preste servicios sociales y educativos, atienda a personas sordociegas y tenga como objeto mejorar la calidad de vida del colectivo, así como en cualquier otro contexto en el que tenga presencia la persona sordociega. Su actividad la realiza, cuando procede, en colaboración con un equipo interdisciplinar.
Podrá ser contratado por: Las administraciones públicas relacionadas con la prestación de servicios sociales. Entidades privadas: ONGs, asociaciones, fundaciones y particulares.
Se integra en equipos interdisciplinares, junto a otros profesionales del mismo nivel o superior y/u otros profesionales especialistas en sordoceguera.
En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.

· Salidas profesionales
- Asistente de personas sordociegas
- Mediador de personas sordociegas

· Sectores productivos
- Agencias locales, provinciales y autonómicas
- Asociaciones de familias de personas sordociegas
- Centros de acogida
- Centros de atención a la discapacidad
- Centros de día
- Centros de estimulación temprana
- Centros de inserción laboral
- Centros de inserción ocupacional
- Centros de rehabilitación psicosocial
- Centros de servicios sociales
- Centros educativos
- Centros residenciales
- Centros residenciales destinados a la atención de distintos colectivos que incluyan a personas sordociegas
- Centros sanitarios
- Empresas que ofrecen servicios de accesibilidad
- Entidades con programas específicos para personas sordociegas
- Entidades públicas y/o privadas que mantienen relación con el colectivo de personas sordociegas de manera esporádica y no constante
- Entidades representativas del colectivo de personas sordociegas
- Organizaciones de ocio y tiempo libre
- Particulares sordociegos y/o sus familias
- Servicios
- Unidades o programas relacionados con la discapacidad


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, como anexo II del Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo y como anexo II del Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE 18-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No? debe? interpretarse? que? los? diversos? espacios? formativos? identificados? deban?diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas?que?se?especifican?en?el?equipamiento?de?los?espacios?formativos,?será?el?suficiente?para?un?mínimo?de?15?alumnos?y?deberá?incrementarse,?en?su?caso,?para?atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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