Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

3

Certificado: SEAG0311 - Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos


Código: SEAG0311

Familia Profesional: Seguridad y medio ambiente

Área Profesional: Gestión ambiental

Duración de la formación asociada: 510 h



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· Competencia general:

Realizar las operaciones necesarias para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, partiendo del diagnóstico de la situación inicial y certificando los procesos y los tratamientos.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0799_3 Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos
  • UC0800_3 Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución
  • UC0801_3 Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación
  • UC0802_3 Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad en:
Sector público en actividades de saneamiento.
Sector privado: Empresas de jardinería, agricultura, ganadería y forestal. Empresas de servicios de control de organismos nocivos. Establecimientos de almacenamiento, distribución y comercialización de productosbiocidas y plaguicidas fitosanitarios.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre (BOE .

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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