Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: MAPU0409 - Producción de Alimento Vivo


Cualificación Profesional: MAP007_2 Producción de Alimento Vivo

Código: MAPU0409

Familia Profesional: Marítimo pesquera

Área Profesional: Acuicultura

Duración de la formación asociada: 360 h



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· Competencia general:

Supervisar y/o realizar la producción de fitoplancton y zooplancton para su aplicación en las fases del cultivo de peces, moluscos y crustáceos según criterios de calidad, en condiciones de seguridad e higiene y preservando el medio ambiente.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el departamento de producción de alimento vivo dedicado a la acuicultura, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, centros de investigación y cofradías de mariscadores, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

· Salidas profesionales
- Trabajador del cultivo de fitoplancton
- Trabajador del cultivo de zooplancton

· Sectores productivos
- Acuicultura
- Criaderos de peces, moluscos o crustáceos, donde se desarrollen procesos de producción de alimento vivo


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 20-06-11).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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