Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

3

Certificado: MAPU0111 - Gestión de la Producción de Criadero en Acuicultura


Código: MAPU0111

Familia Profesional: Marítimo pesquera

Área Profesional: Acuicultura

Duración de la formación asociada: 480 h



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· Competencia general:

Coordinar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con la reproducción y el cultivo de las primeras fases del desarrollo de las especies acuícolas, supervisando la prevención y tratamiento de las patologías, gestionando los recursos disponibles para conseguir la calidad requerida del producto y del medio respetando la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0741_3 Coordinar y gestionar la producción de las áreas del criadero en acuicultura
  • UC0742_3 Prevenir y controlar las medidas de protección sanitaria y patologías en el criadero de acuicultura
  • UC0743_3 Supervisar controles físico-químicos y ambientales relacionados con el criadero de acuicultura

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad en las áreas de cultivo de plancton, reproducción, cultivo larvario y de post-larvas, semillas o alevines, como trabajador por cuenta propia o ajena, en pymes, grandes empresas, ya sean de naturaleza pública ó privada, centros de investigación y cofradías de mariscadores y acuarios. Coordina a
responsables de las áreas de producción.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre (BOE 16-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

ŽNo debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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