Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

1

Certificado: MAPU0108 - Engorde de Peces, Crustáceos y Cefalópodos


Código: MAPU0108

Familia Profesional: Marítimo pesquera

Área Profesional: Acuicultura

Duración de la formación asociada: 420 h



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· Competencia general:

Supervisar y/o realizar el engorde de peces, crustáceos y cefalópodos en una explotación acuícola, consiguiendo la calidad establecida en el Plan de producción de la empresa, en condiciones de seguridad, higiene y de protección del medio ambiente.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0019_2 Engordar especies acuícolas en jaulas
  • UC0020_2 Engordar especies acuícolas en instalaciones en tierra

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el departamento de engorde de peces, crustáceos y cefalópodos, dedicado a la acuicultura, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 19-09-2009).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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