Nivel de
Cualificación
Profesional
1
Código: MAMD0209
Familia Profesional: Madera, mueble y corcho
Área Profesional: Producción carpintería y mueble
Duración de la formación asociada: 300 h
Tipo | Código | Nombre | Duración | Duración prueba final | Horas tutorías presencial |
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Desarrolla su actividad profesional en el departamento de producción, en contacto con los departamentos de mantenimiento y calidad, en madera, mueble y corcho, en el área de carpintería y mueble dedicado a la fabricación de mobiliario y de elementos de carpintería, en entidades de naturaleza privada, en empresas pequeñas, medianas y grandes, normalmente por cuenta ajena. Desarrolla su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.
- Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Madera, mueble y corcho que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 20-6-2011).
- Real Decreto 989/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional de Madera, mueble y corcho establecidos en el Real Decreto 1968/2008, de 28 de noviembre y en el Real Decreto 717/2011, de 20 de mayo (BOE 06-02-2014).
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizaran las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.