Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

3

Certificado: INAE0110 - Industrias Lácteas


Cualificación Profesional: INA180_3 Industrias Lácteas

Código: INAE0110

Familia Profesional: Industrias alimentarias

Área Profesional: Lácteos

Duración de la formación asociada: 600 h



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· Competencia general:

Gestionar una unidad o sección en la industria láctea, programando, preparando y supervisando los recursos materiales y humanos, así como los trabajos necesarios para alcanzar los objetivos fijados en los planes de producción, seguridad alimentaria, trazabilidad, calidad y protección ambiental.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0556_3 Gestionar los aprovisionamientos, el almacén y las expediciones en la industria alimentaria y realizar actividades de apoyo a la comercialización
  • UC0557_3 Programar y gestionar la producción en la industria alimentaria
  • UC0558_3 Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria
  • UC0571_3 Desarrollar los procesos y determinar los procedimientos operativos para la elaboración de leches de consumo y de productos lácteos
  • UC0572_3 Controlar la elaboración de leches de consumo y de productos lácteos y sus sistemas automáticos de producción
  • UC0573_3 Aplicar técnicas de control analítico y sensorial del proceso de elaboración de leches de consumo y de productos lácteos

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de producción, desarrollo de productos y servicios y organización de la industria alimentaria, en relación con el departamento de calidad y mantenimiento de equipos, dedicada a la elaboración de leches de consumo en sus diversas presentaciones y con los derivados y productos lácteos en general, en entidades de naturaleza privada, en empresas grandes o medianas, por cuenta ajena. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.

· Salidas profesionales
- Colaborador del Inspector-auditor de calidad y de control mediambiental
- Encargado de aprovisionamiento, técnico-comercial de derivados y elaborados de la leche
- Encargado de producción, jefe de línea o jefe de planta en industrias lácteas
- Gerente de pequeñas industrias queseras
- Técnico de control de calidad en laboratorio lácteo en pequeñas y medianas industrias
- Técnico en control de calidad en industrias alimentarias

· Sectores productivos
- Industrias auxiliares de comercialización y distribución de productos lácteos
- Industrias de derivados y subproductos lácteos
- Industrias lácteas de producción de postres lácteos, yogures, leches fermentadas y similares, de leches de consumo normal, enriquecido o especial, leche en polvo, concentradas y otras, mantequillas, helados y similares, y queserías


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1529/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen once certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.(BOE 13-12-2011).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a un número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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