Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: INAF0108 - Panadería y Bollería


Cualificación Profesional: INA015_2 Panadería y Bollería

Código: INAF0108

Familia Profesional: Industrias alimentarias

Área Profesional: Panadería, pastelería, confitería y molinería

Duración de la formación asociada: 530 h



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· Competencia general:

Conducir y realizar las operaciones de elaboración de productos de panadería y bollería, consiguiendo los objetivos de producción y calidad establecidos, respetando en todo momento la normativa vigente técnicosanitaria, ambiental y de seguridad e higiene en el trabajo.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0034_2 Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería
  • UC0035_2 Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, decoración y envasado de los productos de panadería y bollería
  • UC0036_2 Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

El profesional cualificado en "Panadería-bollería" actuará en el Departamento de producción aunque en constante relación con los departamentos de calidad y logística, en su caso) de empresas de panadería y bollería semiindustriales o industriales, de carácter público o privado. Asimismo, este profesional podrá desempeñar su labor en pequeños obradores artesanales, como trabajador autónomo (dueño o socio de la empresa) o contratado.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 26-09-2009).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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