Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

1

Certificado: IEXM0609 - Operaciones Auxiliares en el Montaje y Mantenimiento Mecánico de Instalaciones y Equipos de Excavaciones y Plantas


Código: IEXM0609

Familia Profesional: Industrias extractivas

Área Profesional: Minería

Duración de la formación asociada: 450 h



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· Competencia general:

Realizar operaciones básicas de montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones, equipos y maquinaria, tanto en excavaciones subterráneas o a cielo abierto, como en plantas de tratamiento y beneficio de minerales y rocas y de elaboración de la piedra natural, asistiendo a los técnicos de mantenimiento de nivel superior en dichas actividades, y cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0858_1 Prevenir riesgos en excavaciones subterráneas y a cielo abierto
  • UC1317_1 Realizar operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento de instalaciones y equipos fijos en excavaciones y plantas
  • UC1318_1 Realizar operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento de equipos y maquinaria en excavaciones subterráneas y a cielo abierto
  • UC1319_1 Realizar operaciones básicas de corte, conformado y soldadura en procesos de montaje y mantenimiento mecánico

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional como trabajador por cuenta ajena en el área de mantenimiento en empresas públicas o privadas de tamaño pequeño, mediano o grande, dedicadas a excavaciones a cielo abierto o subterráneas, con aprovechamiento o no de los materiales excavados, en plantas de tratamiento y beneficio de minerales y rocas y de elaboración de la piedra natural. Desempeña actividades de apoyo y de carácter auxiliar, cumpliendo órdenes de los técnicos de mantenimiento de nivel superior, de los que recibe instrucciones ya los cuales informa. Las actividades profesionales de los trabajadores de explotaciones mineras a cielo abierto o subterráneas, en lo que se refiere a las normas generales de seguridad y las específicas de su puesto de trabajo, están sujetas a la reglamentación de la Administración competente.

· Salidas profesionales
- Ayudante de electromecánico de minas
- Ayudante de mantenimiento de infraestructuras a cielo abierto y subterráneo
- Ayudante de mecánico reparador de maquinaria de construcción, movimiento de tierras y/o minería
- Ayudante de montador-ajustador de maquinaria minera

· Sectores productivos
- Construcción
- Demolición y excavaciones
- Extracción de minerales de uranio y torio
- Extracción de minerales energéticos
- Extracción de minerales metálicos
- Extracción de minerales no metálicos ni energéticos
- Grandes movimientos de tierras
- Industria de la piedra
- Industrias extractivas
- Obras singulares de ingeniería civil en superficie y en altura
- Obras singulares de ingeniería civil subterránea
- Perforaciones y sondeos


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio (BOE 20-06-2011).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban
diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e
higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal
y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será
el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para
atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las
adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones
de igualdad.



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