Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

1

Certificado: IEXD0308 - Operaciones Auxiliares en Plantas de Elaboración de Piedra Natural y de Tratamiento y Beneficio de Minerales y Rocas


Código: IEXD0308

Familia Profesional: Industrias extractivas

Área Profesional: Piedra natural

Duración de la formación asociada: 340 h



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· Competencia general:

Realizar las operaciones auxiliares en plantas de elaboración de la piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas, fundamentalmente en la manipulación y acondicionamiento de instalaciones, equipos, áreas de trabajo y productos, bajo la supervisión directa de su inmediato superior, y observando las normas de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0432_1 Manipular cargas con carretillas elevadoras
  • UC0637_1 Manipular cargas con puentes-grúa y polipastos
  • UC0859_1 Manipular bloques, bolos y rachones de piedra natural
  • UC0860_1 Manipular y acondicionar productos, consumibles y maquinaria en instalaciones de elaboración de la piedra natural y tratamiento y beneficio de minerales y rocas

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional como trabajador por cuenta ajena en grandes, medianas y pequeñas empresas, básicamente privadas, dedicadas a la elaboración de la piedra natural y al tratamiento y beneficio de minerales y rocas. Trabaja siguiendo instrucciones del operario del que depende y según procedimientos establecidos.

· Salidas profesionales
- Conductor operador de carretilla elevadora, en general
- Conductor operador de grúa puente
- Operario / Auxiliar en plantas de áridos
- Operario / Auxiliar en plantas de elaboración de la piedra natural
- Operario / Auxiliar en plantas de tratamiento y beneficio de minerales
- Peón de fabricación de productos minerales no metálicos

· Sectores productivos
- Construcción
- Extracción de minerales de uranio y torio
- Extracción de minerales energéticos
- Extracción de minerales metálicos
- Extracción de minerales no metálicos ni energéticos
- Gestión de residuos
- Industria de la piedra
- Industrias extractivas
- Medioambiente
- Tratamiento de materiales procedentes de demoliciones


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 27-08-2009).
- Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen doce
certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio (BOE 20-06-2011).
- Real Decreto 986/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan determinados certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias extractivas establecidos en el Real Decreto 1217/2009, de 17 de julio y en el Real Decreto 713/2011, de 20 de mayo (BOE 05-02-2014).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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