Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: HOTR0608 - Servicios de Restaurante


Cualificación Profesional: HOT328_2 Servicios de Restaurante

Código: HOTR0608

Familia Profesional: Hostelería y turismo

Área Profesional: Restauración

Duración de la formación asociada: 580 h



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· Competencia general:

Desarrollar y montar todo tipo de servicios de alimentos y bebidas en restaurante y preparar elaboraciones culinarias a la vista del comensal, aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, acogiendo y tendiendo al cliente, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa, consiguiendo la calidad y objetivos económicos establecidos y respetando las normas y prácticas de seguridad e higiene en la manipulación alimentaria.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería
  • UC1048_2 Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos
  • UC1051_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración
  • UC1052_2 Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala
  • UC1053_2 Elaborar y acabar platos a la vista del cliente
  • UC1054_2 Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas de restauración, bares y cafeterías del sector público o privado, realizando sus funciones bajo la dependencia del jefe de restaurante o sala, o superior jerárquico equivalente.

· Salidas profesionales
- Camarero
- Camarero de Sala o Jefe de Rango
- Jefe de sector de restaurante o sala

· Sectores productivos
- Educación
- Elaboración y servicio de alimentos y bebidas
- Hostelería
- Restauración
- Sanidad
- Servicios
- Transporte y comunicaciones


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 28-08-2009).

- Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio (BOE 9-6-11).

- Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, como anexos I y II del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo y como anexos II, III y V del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo (BOE 13-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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