Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: HOTR0508 - Servicios de Bar y Cafetería


Cualificación Profesional: HOT327_2 Servicios de Bar y Cafetería

Código: HOTR0508

Familia Profesional: Hostelería y turismo

Área Profesional: Restauración

Duración de la formación asociada: 640 h



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· Competencia general:

Desarrollar los procesos de preservicio, servicio y postservicio propios del bar-cafetería, aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, acogiendo y atendiendo al cliente, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa, consiguiendo la calidad y objetivos económicos establecidos, respetando las normas y prácticas de seguridad e higiene en la manipulación alimentaria y gestionando administrativamente pequeños establecimientos de esta naturaleza.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0711_2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería
  • UC1046_2 Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa
  • UC1047_2 Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas
  • UC1048_2 Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos
  • UC1049_2 Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de barcafetería
  • UC1050_2 Gestionar bar-cafetería
  • UC1051_2 Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad en bares-cafeterías de pequeño tamaño, frecuentemente de tipo familiar, pudiendo ser trabajador autónomo o por cuenta ajena. También desarrolla su actividad profesional en grandes y en medianas empresas de restauración, bares y cafeterías del sector público o privado. En este caso, realiza sus funciones bajo la dependencia del jefe o segundo jefe de restaurante o sala, o superior jerárquico equivalente.

· Salidas profesionales
- Barman
- Camarero de bar-cafetería
- Camarero de barra y/o dependiente de cafetería
- Encargado de bar-cafetería
- Jefe de barra en bar o cafetería

· Sectores productivos
- Educación
- Elaboración y servicio de alimentos y bebidas
- Hostelería
- Restauración
- Sanidad
- Sectores y subsectores productivos
- Servicios
- Transporte y comunicaciones


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 28-08-2009).

- Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.(BOE 9-6-11).

- Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, como anexos I y II del Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, modificado por el Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo y como anexos II, III y V del Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo (BOE 13-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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