Nivel de
Cualificación
Profesional
3
Código: AGAN0208
Familia Profesional: Agraria
Área Profesional: Ganadería
Duración de la formación asociada: 670 h
Tipo | Código | Nombre | Duración | Duración prueba final | Horas tutorías presencial |
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Desarrolla su actividad profesional en grandes, medianas y pequeñas empresas de ámbito público o privado, tanto por cuenta propia como ajena, relacionadas con la cría, adiestramiento, monta y exhibición de equinos.
- Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 21-08-2009).
- Real Decreto 627/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II, III y IV del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo y como anexos V y VI del Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo (BOE 19-09-2013).
Instalaciones auxiliares de ganadería equina.
- El centro formativo podrá asociarse para realizar las prácticas necesarias del curso, con una explotación de ganado equino que cuente al menos con animales de diferente raza, sexo y edad y con las siguientes instalaciones:
- Cuadras corridas, boxes individuales, mangas, duchas, sestiles/verderas, sala de extracciones/cubriciones, botiquín de ganado con potro de inmovilización y herradero.
- Picadero cubierto, círculos para dar cuerda, caminador automático y pistas de trabajo exteriores.
- Embarcadero y medios de transporte para el ganado.
- Silos y almiares para piensos y forrajes.
- Guadarnés.
Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación.
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de las unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican con el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso para atender a un número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizaran las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.