Cada cualificación está organizada en unidades de competencia, siendo ésta el elemento mínimo de competencias profesionales que pueden ser reconocidas y acreditadas parcialmente a los efectos que prevé el Artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional.

“El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial […]