Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: TMVG0310 - Mantenimiento del Motor y de los Sistemas Eléctricos, de Seguridad y Confortabilidad de Maquinaria Agrícola, de Industrias Extractivas y de Edificación y Obra Civil


Código: TMVG0310

Familia Profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos

Área Profesional: Electromecánica de vehículos

Duración de la formación asociada: 510 h



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· Competencia general:

Realizar operaciones de mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad en maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, aplicando las técnicas y procedimientos establecidos por el fabricante, consiguiendo la calidad requerida y en condiciones de seguridad.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0629_2 Mantener Motores Diesel
  • UC0853_2 Mantener los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad, de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Ejerce su actividad profesional, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto públicas como privadas, de fabricación, de transformaciones opcionales y mantenimiento de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil.

· Salidas profesionales
- Dependiente de recambios y accesorios de automóvil
- Electromecánico ajustador de equipos de inyección Diesel
- Electromecánico ajustador y/o reparador de maquinaria agrícola en general
- Electromecánico reparador de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil
- Mecánico reparador de maquinaria agrícola, en general
- Mecánico-Ajustador de maquinaria agrícola, en general
- Mecánico-Ajustador de motores diesel (vehículos)
- Mecánicos-Ajustadores de motores en maquinaria pesada, agrícola y/o industrial autopropulsada
- Montador-Ajustador de maquinaria agrícola, en general
- Operario de empresas dedicadas a la fabricación de recambios
- Vendedor/distribuidor de recambios y equipos de diagnosis
- Verificador de maquinaria agrícola e industrial

· Sectores productivos
- Distribución de equipos de diagnosis
- Fabricación de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil
- Fabricación y distribución de recambios
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico
- Montaje y ensamblado de sistemas, equipos y aperos de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil
- Reparación de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil
- Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 24-12-11).

- Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo V del Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo y como anexo V del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre. (BOE 18-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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