Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: QUIE0208 - Operaciones en Instalaciones de Energía y de Servicios Auxiliares


Código: QUIE0208

Familia Profesional: Química

Área Profesional: Proceso químico

Duración de la formación asociada: 530 h



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· Competencia general:

Realizar todas las operaciones básicas y de control de los diversos procesos de generación de energía y servicios auxiliares usuales en las plantas químicas, sincronizando estas operaciones con las necesidades de los receptores del servicio y controlando el funcionamiento, puesta en marcha y parada de las máquinas, equipos e instalaciones en ellos comprendidos, manteniendo las condiciones de seguridad, calidad y ambientales establecidas, y responsabilizándose del mantenimiento básico de los equipos del área de trabajo.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0048_2 Actuar bajo normas de correcta fabricación, seguridad y medioambientales
  • UC0320_2 Preparar máquinas, equipos e instalaciones de energía y servicios auxiliares
  • UC0321_2 Operar máquinas, equipos e instalaciones de producción y distribución de energías y servicios auxiliares
  • UC0322_2 Realizar el control local en instalaciones de energía y servicios auxiliares

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional


· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 16-01-2009).

- Real Decreto 623/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Química que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1970/2008, de 28 de noviembre, y como anexos I y II del Real Decreto 1374/2008, de 1 de agosto (17-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.

En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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