Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

2

Certificado: MAPU0109 - Engorde de Moluscos Bivalvos


Cualificación Profesional: MAP100_2 Engorde de Moluscos Bivalvos

Código: MAPU0109

Familia Profesional: Marítimo pesquera

Área Profesional: Acuicultura

Duración de la formación asociada: 420 h



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· Competencia general:

Organizar y/o realizar el engorde de moluscos en una explotación acuícola consiguiendo la calidad establecida en el Plan de producción de la empresa, cumpliendo, en el ámbito de sus competencias, la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales aplicable.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0283_2 Engordar moluscos bivalvos en sistemas suspendidos
  • UC0284_2 Cultivar moluscos bivalvos en parque

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el departamento de engorde de moluscos bivalvos dedicado a la acuicultura en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano, grande o microempresas, cofradías de pescadores, centros de investigación tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica.
Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la normativa aplicable.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 718/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (BOE 20-06-2011).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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