Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

3

Certificado: ENAL0110 - Gestión de la Operación en Centrales Hidroeléctricas


Código: ENAL0110

Familia Profesional: Energía y agua

Área Profesional: Energía eléctrica

Duración de la formación asociada: 730 h



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· Competencia general:

Gestionar, coordinar, controlar y realizar la operación de centrales hidroeléctricas, apoyar la supervisión del proceso de producción y mantenimiento de las mismas, así como efectuar el mantenimiento de primer nivel, garantizando su óptimo funcionamiento desde el punto de vista de la fiabilidad, eficiencia energética y seguridad para las personas, medio ambiente e instalaciones.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC1200_3 Coordinar y preparar el equipo humano implicado en el área de operación de las centrales eléctricas
  • UC1527_3 Controlar en planta la operación y el mantenimiento de centrales hidroeléctricas
  • UC1528_3 Operar desde el centro de control las centrales hidroeléctricas
  • UC1529_2 Operar en planta y realizar el mantenimiento de primer nivel de centrales hidroeléctricas
  • UC1530_2 Prevenir riesgos en instalaciones eléctricas de alta tensión

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área o departamento de producción de empresas de cualquier tamaño, públicas y privadas, fundamentalmente por cuenta ajena, relacionadas con la generación eléctrica por medio de centrales hidroeléctricas, dependiendo funcionalmente de un superior y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 1524/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 14/12/2011)

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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