Cualifica2 – Escuela Superior de Cualificaciones Profesionales


Nivel de
Cualificación
Profesional

3

Certificado: AGAN0511 - Gestión de la Producción de Animales Cinegéticos


Código: AGAN0511

Familia Profesional: Agraria

Área Profesional: Ganadería

Duración de la formación asociada: 570 h



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· Competencia general:

Organizar y supervisar la producción de ungulados, aves y lagomorfos con fines cinegéticos, así como las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera, gestionando los recursos humanos disponibles, aplicando criterios de calidad, rentabilidad económica y bienestar animal, y respetando la normativa vigente, incluida la medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

· Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad:
  • UC0536_3 Gestionar las instalaciones, maquinaria, material y equipos de la explotación ganadera
  • UC1489_3 Gestión de la producción de ungulados cinegéticos
  • UC1490_3 Gestionar la producción de aves cinegéticas
  • UC1491_3 Gestionar la producción de lagomorfos cinegéticos

· Formación asociada
Tipo Código Nombre Duración Duración prueba final Horas tutorías presencial
· Entorno profesional
· Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas y privadas, tanto por cuenta propia como ajena, dedicadas a la producción de animales cinegéticos, de acuerdo a la planificación establecida, siguiendo, en su caso, instrucciones del responsable de la producción, y pudiendo tener a su cargo personal de nivel inferior.



· Observaciones generales

· Referente Legislativo del Certificado de Profesionalidad:

- Real Decreto 627/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II, III y IV del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo y como anexos V y VI del Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo (BOE 19-09-2013).

· Observaciones generales de los
espacios formativos:

No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.



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