Nivel de
Cualificación
Profesional
3
Código: AFDA0411
Familia Profesional: Actividades físicas y deportivas
Área Profesional: Actividades físico-deportivas recreativas
Duración de la formación asociada: 740 h
Tipo | Código | Nombre | Duración | Duración prueba final | Horas tutorías presencial |
---|
Desarrolla su actividad profesional como autónomo o por cuenta ajena dentro del marco de un proyecto de animación con actividades físico-deportivas y recreativas para personas con discapacidad, tanto en el ámbito público, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, así como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas que ofrezcan servicios de ocio activo, recreación, animación deportiva y turismo activo. Su actividad se desarrolla en pistas polideportivas, entornos naturales y locales acondicionados, en ayuntamientos, centros de referencia de personas con discapacidad, centros ocupacionales, clubes y asociaciones deportivas, recreativas y de ocio, gimnasios, comunidades de vecinos, centros educativos e instalaciones afines y empresas turísticas, hoteles, camping, balnearios, campamentos, empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva, siguiendo los procedimientos establecidos dentro de un equipo interdisciplinar, colaborando y coordinando a otros técnicos.
Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 05-09-12).
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban
diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e
higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal
y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, materiales y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será
el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para
atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las
adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones
de igualdad.