Requisitos para los formadores - CUALIFICAAnte la nueva apertura del mundo de los certificados de profesionalidad, no solo se presenta esta oportunidad para aquellas personas que necesiten o deseen obtener dicha titulación, sino que además esta modalidad educativa abre el camino a mucha gente con vocación de formador, gente amante de su trabajo que disfruta de enseñar a otras personas en su propio campo laboral.

Mucho se ha hablado ya de los requisitos que deben reunir las personas que quieran acceder a un certificado de profesionalidad en sus distintos niveles, pero se debe tener en cuenta que para acceder a ellos desde la parte del formador también encontramos una serie de requisitos, los cuales se nos presentan en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación y su modificación, el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, pudiendo encontrar dichos requisitos en el Artículo 13 del Real Decreto 34/2008 y en el Artículo primero, disposición 8, del Real Decreto 189/2013. Grosso modo estos requerimientos se pueden resumir en:

  • Real Decreto 34/2008:
    • Reunir los requisitos específicos que solicite cada certificado de profesionalidad, acreditándose mediante la correspondiente titulación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
    • En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre.
    • Podrán también ser contratados como expertos de determinados módulos profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran y que se especifican en cada certificado de profesionalidad.
  • Real Decreto 189/2013, el cual modifica al anterior Real Decreto mencionado en su Artículo 1 y añade un nuevo apartado 4:
    • Modificación apartado 1: además de lo establecido en el Artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, añade, que estarán exentos de lo que establece.
      • Licenciados en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro en cualquiera de sus especialidades, graduado en el ámbito de la Psicologia o Pedagogia o un posgraduado en los citados ámbitos.
      • Quienes posean una titulación universitaria distinta de las indicadas y se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagogía o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Ademas estarán exentos también aquellas personas que acrediten la posesión del Máster Universitario que habilita al ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de Máster.
      • Quienes acrediten experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 10 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
    • Apartado 4 (nuevo): los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, las prescripciones de los tutores-formadores establecidas en el artículo 13.4, así como los requisitos de las plataformas y soportes contemplados en este apartado ().

Esta claro que estamos viviendo nuevos cambios en el mundo de la formación y de la teleformación y que estos cambios traen consigo una serie de nuevos requerimientos para dar con los mejores formadores, ¿por qué no tú? Docencia de la formación profesional para el empleo