El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de enero el Real Decreto por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, estableciendo los requisitos de obtención y competencias de cada una de las titulaciones del sector pesquero.
Los títulos se dividirán en tres ramas:
- Sección de puente, donde se recogen los títulos de capitán de pesca, patrón de altura y patrón de litoral.
- Sección polivalente, donde se encuentran los títulos de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador.
- Sección de máquinas, donde se incluyen el mecánico mayor naval y el mecánico naval.
Con este decreto se simplifica y unifica la normativa de las titulaciones profesionales en el sector pesquero, al tiempo que se establecen las vías de homologación de los certificados de profesionalidad e introduce en la norma la posibilidad transitoria de que aquellos profesionales que superaron los exámenes de la antigua formación de adultos puedan presentar los correspondientes períodos de embarque y obtener así el correspondiente título profesional.
Estas medidas tienen como objetivo promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Por ello, se adhesionan las normas internacionales a fin del correcto desempeño de funciones y se aglutina la normativa ya existente en la materia, dando coherencia a la misma.
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