Se publica en el Boletín Oficial del Estado del 23 de octubre de 2011, nuevas cualificaciones profesionales con el  Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.

Son las que a continuación se relacionan,

– Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2.

Competencia general.

Atender al cliente o usuario del refugio o albergue de montaña en los servicios de restauración, alojamiento e información, comercializar sus instalaciones y actividades, utilizando, en su caso, una lengua extranjera, responsabilizarse de la explotación y vigilancia del establecimiento, colaborando con los servicios públicos que operan en la zona, y, en función de la ubicación del refugio o albergue, desenvolverse con seguridad en el medio de montaña.

Unidades de competencia.

UC1043_2: Gestionar y realizar el servicio de recepción en alojamientos propios de entornos rurales y/o naturales

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

UC2190_2: Gestionar y comercializar servicios propios de refugios y albergues de montaña

UC1044_2: Preparar y servir desayunos, elaboraciones culinarias sencillas y platos significativos de la zona

UC2191_2: Mantener en buen estado de uso las instalaciones del refugio o albergue de montaña y asegurar el funcionamiento de sus sistemas y equipos

UC2192_2: Vigilar el refugio o albergue de montaña y asegurar su comunicación, en colaboración con los servicios públicos que operan en la zona

UC2193_2: Progresar con seguridad por terreno de montaña, especialmente en tareas de colaboración con servicios de emergencia y de aprovisionamiento de refugios y albergues de montaña

UC2194_2: Comunicarse en una lengua extranjera, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas

– Atención a pasajeros en transporte ferroviario. Nivel 2.

Competencia general.

Desarrollar las actividades de recepción y atención al pasaje en medios ferroviarios de transporte de pasajeros, utilizando si fuera preciso la lengua inglesa, según las especificaciones de la compañía o empresa prestataria del servicio y atendiendo a los requerimientos del responsable, prestando asistencia en caso de emergencia y aplicando la normativa y legislación vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Unidades de competencia:

UC2195_2: Desarrollar la operativa en relación con el embarque y desembarque de pasajeros en transporte ferroviario

UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte

UC2196_2: Prevenir y asistir a pasajeros en emergencias ferroviarias

UC2003_2: Prestar primeros auxilios en medios de transporte de pasajeros

UC1057_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas

Para ver el Real Decreto completo pulsa aquí.

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