El lunes 23 de mayo de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los currículos de 3 títulos de Formación Profesional de Grado Medio, de las familiar profesionales Imagen personal, Marítimo Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

La publicación de estos currículos supone el establecimiento de los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los títulos de referencia.

3 títulos de Formación Profesional de Grado Medio, de las familiar profesionales Imagen personal, Marítimo Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos - CUALIFICA

Pasamos a continuación a comentarlos brevemente.

  • Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

El Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico en Estética y Belleza, fija sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional.

  • Orden EDU/1295/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cultivos Acuícolas.

El Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas, fija sus enseñanzas mínimas, el perfil profesional del títulos y todas aquellas cuestiones de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional.

  • Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

 El Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria, fija el perfil profesional, establece sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo. El desarrollo del mismo se realiza en la Orden que se publica.