La pasada semana veíamos los beneficios del Europass para la movilidad laboral dentro de la Unión Europea. Hoy profundizaremos en los requisitos que, según la ley, pueden exigirnos en el país de destino.

Uno de los principios no fundacionales pero sí fundamentales de la Unión Europea es el derecho de los ciudadanos de los estados miembros a ejercer actividades económicas en todo su territorio. Estas actividades pueden referirse al trabajo por cuenta ajena, a constituir una sociedad, al trabajo autónomo, exportaciones, etc.

La Unión Europea y el reconocimiento de la cualificación profesional - CUALIFICAA esta libertad para ejercer actividades económicas hay que ponerles, en cualquiera de los ámbitos que hemos citado antes, ciertos límites. En nuestra entrada de hoy hablaremos de lo que aquí no ocupa y preocupa: la cualificación de los profesionales.

A pesar de las facilidades o supuestas facilidades que la Unión Europea da a la movilidad de los trabajadores en los estados miembros, finalmente es cada uno de los estados el que tiene la última palabra a la hora de dar acceso a los trabajadores a una profesión determinada. Esta dificultad intenta ser paliada con la Directiva 2005/36/CE aunque no dejar de ser sólo un código que diferencia las buenas de las malas prácticas en el momento de reconocer determinadas cualificaciones.

La Directiva sólo tendrá aplicación si la profesión está regulada en el Estado de destino, en caso de que no fuese así se entiende que la profesión en cuestión es de acceso libre y no se exige, en principio, ningún requisito.

Si en el país de destino se nos realiza un control de nuestra cualificación profesional pueden, además de exigirnos el certificado de profesionalidad, solicitarnos otros documentos sobre la duración total de nuestros estudios, las asignaturas estudiadas y su número de horas o qué porcentaje equivale a estudios prácticos y qué otro a la formación teórica. Para facilitar todo este procedimiento podemos acudir a los documentos establecidos en el Europass. Asimismo podrán solicitarnos que acreditemos nuestra experiencia profesional, formación profesional continua así como otras actividades de carácter complementario: seminarios, talleres, etc. Incluso en el supuesto de que presentar toda esta información no fuese obligatorio es conveniente que la presentemos, ya que repercutirá en nuestro beneficio cuando evalúen nuestra cualificación. El plazo para obtener una respuesta oscila entre uno y cuatro meses y en caso de que la administración no cumpla los plazos y reunamos las condiciones de acogida a las reglas de la Directiva sobre libre prestación de servicios, podremos efectuar la prestación en el territorio del Estado miembro de acogida.

Para saber dónde debemos presentar la solicitud de reconocimiento podemos dirigirnos al punto de contacto:

http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/docs/contact-points/info-points_en.pdf

En caso de que las autoridades competentes del país de destino lo consideren necesario podrán exigirnos una prueba de aptitud o curso de adaptación para ejercer la profesión. En este caso es recomendable que sea esta misma administración la que, en caso de que sea posible, nos oriente sobre qué cursos son los más indicados y dónde tenemos que dirigirnos para realizarlos.

Por último, respecto a los gastos de tramitación del expediente es importante señalar que no pueden exigirnos aportación económica alguna siempre y cuando nos acojamos al régimen de la declaración al amparo de la libertada de prestación de servicios. Si no nos acogemos a este régimen sí podrán solicitar que abonemos una determinada cantidad. En caso de que tengamos que hacer un curso de adaptación sí pueden exigir que asumamos los costes pero siempre en las mismas condiciones que los nacionales del país de destino.

Respecto a los conocimientos de la lengua del país de destino, pueden exigirnos que demostremos nuestros conocimientos pero sólo si la naturaleza de la profesión lo justifica, en ningún caso estas pruebas pueden exigirse de forma sistemática.

En caso de que tengamos algún problema siempre podemos dirigirnos al punto de contacto, cuya dirección web hemos indicado anteriormente, o a la red SOLVIT, una red de solución de problemas en línea en la que los Estados miembros cooperan para resolver problemas derivados de las “lagunas” que pueda ocasionar la falta de legislación sobre este asunto.

Para completar esta información podemos acudir a la Guía del Usuario de la Directiva 2005/36/CE.