El Consejo Autonómico Andaluz ha aprobado un decreto que permite la actividad del personal del transporte sanitario sin la formación requerida por el Real Decreto 22/2014,  de 17 de enero (para más información consulta nuestro post).

Gracias a esta medida los conductores de ambulancias y ayudantes que acrediten experiencia sin la cualificación profesional requerida podrán solicitar la concesión del certificado de habilitación, debido a que la norma estatal permite a las comunidades regular el procedimiento de concesión de los certificados.La Junta de Andalucía regula la habilitación de los trabajadores de ambulancias con experiencia acreditada - CUALIFICA

A partir de ahora los conductores (asalariados, autónomos y voluntarios) de ambulancias en Andalucía no asistenciales A1 y A2 que han trabajado en el sector -ya sea público o privado- durante más de tres años durante los anteriores seis a la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, 9 de junio de 2012, que lo regula, podrán beneficiarse de esta medida.

En cuanto a conductores de ambulancias asistenciales B y C, la experiencia laboral ha de ser de cinco años de los últimos ochos contando desde la misma fecha.

Las solicitudes podrán presentarse con plazo de un año desde el momento de la publicación del decreto autonómico en el BOJAAdemás, los certificados expedidos serán válidos en todo el territorio nacional.