El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por un total de 26 familias profesionales compuesto por la formación profesional, las cualificaciones y la acreditación.

Existe dos maneras principales de acreditar las competencias profesionales: la vía de la experiencia y la vía de la formación no formal. Esta acreditación se produce por la capacitación y la aptitud obtenida en el desempeño de la competencia profesional. Es decir, como en estos medios existe una evaluación basada en las competencias, no se requiere un examen para valorar los conocimientos, si no que existe una evidencia de la competencia en el desempeño de la formación laboral.

En la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Cualificaciones profesionales - CUALIFICAProfesional, se nos muestra que la competencia profesional se puede adquirir no únicamente por la vía de las acciones formativas especificas, sino también a través de la experiencia en el mundo profesional, por lo que a través de esta Ley se permite la acreditación por medio de éste método.

Con todo esto lo que se pretende es posibilitar la acreditación de las competencias profesionales en el marco del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, independientemente de la vía por la que la persona lo haya adquirido.

Por medio de la acreditación, se persiguen unos fines muy específicos como son por ejemplo la movilidad internacional y el fomento de un aprendizaje para toda la vida. La acreditación de la competencia profesional permite dar un valor importante y validar un oficio por medio de una evaluación, garantizando así su reconocimiento y otorgándole una validez dentro y fuera de las fronteras nacionales confirmando que se poseen una serie de capacidades que validan para cumplir dicho puesto laboral.

Resumiendo, para la obtención del certificado de profesionalidad, lo necesario y mas importante es acreditar todas las unidades de competencia que conforman un certificado de profesionalidad. Tras la superación de esta evaluación, se procede a expedir una certificación de las competencias acreditadas en un registro general en el Sistema nacional de Empleo.

Los requisitos de carácter general para la acreditación profesional se sintetizan en: (Fuente: Curso UNED para asesores y evaluadores)

  1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o residencia y trabajo en España en vigor.
  2. Tener 18 años en el momento de realizar la inscripción cuando se trate de cualificaciones de nivel 1 y 20 años para los niveles 2 y 3.
  3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar. En el caso de la experiencia laboral, se debe justificar al menos tres años con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos anteriores a la convocatoria de la acreditación. En el caso de las unidades de nivel 1 se requerirán dos años de experiencia laboral con un total de 1200 horas trabajadas en total. En el caso de la formación, se requerirá para el nivel 1, justificar al menos 200 horas en los últimos diez años antes de convocar la acreditación y para niveles 2 y 3 al menos, 300 horas. Para las personas mayores de 25 años que reúnan estos requisitos pero que no puedan justificar los datos anteriores, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento  y deben justificarlos mediante alguna prueba admitida en derecho. La valoración de las pruebas admitidas en derecho las realizara un equipo de asesores asignado por la administración que inscribirán definitivamente en el procedimiento a la persona inscrita.

Como vemos aquí, las dos principales vías para acreditar una competencia profesional es por medio de la formación no formal y por medio de la experiencia laboral y para su valoración se debe utilizar la evidencia de dicha competencia y el conocimiento que está relacionado con los contenidos. Todos los puntos y preguntas relacionadas con la acreditación de competencias profesionales, así como su procedimiento, vienen recogidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de Julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional.